NORMATIVA SOBRE EL USO DE CELULARES EN ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES
Estimadas/os funcionarias/os,
Junto con saludar cordialmente, informamos a ustedes que, a partir del 1 de marzo de 2026, entró en vigencia la Ley N° 21.801, que regula el uso de dispositivos móviles electrónicos de comunicación personal al interior de los establecimientos educacionales.
Esta ley prohíbe el uso de dispositivos móviles electrónicos (teléfonos celulares, relojes inteligentes u otros dispositivos de comunicación personal) a los estudiantes de educación parvularia, básica y media durante la jornada escolar, con el objetivo de priorizar su concentración y aprendizaje, cuidar su salud física y mental, favorecer las relaciones interpersonales y mejorar la convivencia escolar.
En cumplimiento de esta normativa, el colegio ha incorporado sus orientaciones al Reglamento Interno, estableciendo las siguientes disposiciones:
- Los estudiantes no deben traer dispositivos móviles electrónicos al establecimiento.
- En caso de que porten algún dispositivo, este deberá:
- Permanecer apagado.
- Guardarse en la mochila durante toda la jornada escolar.
- No ser utilizado bajo ninguna circunstancia.
De acuerdo con lo establecido en la ley, podrán autorizarse excepciones en casos debidamente justificados, tales como necesidades educativas especiales, condiciones médicas acreditadas, situaciones de emergencia o actividades pedagógicas específicas. Estas deberán contar con la documentación correspondiente y con autorización expresa de la directora, conforme a lo establecido en el Reglamento Interno.
Procedimiento ante incumplimiento
En caso de uso no autorizado de un dispositivo electrónico, se procederá conforme a lo establecido en el Reglamento Interno:
a) Solicitará al estudiante guardar voluntariamente el dispositivo.
b) Primera falta: Si es la primera vez que el estudiante incurre en el uso no autorizado del dispositivo, y se niega a guardarlo voluntariamente, éste será retenido por el docente y/o funcionario, quién lo entregará a Inspectoría y será devuelto al alumno al término de la jornada escolar. La situación quedará registrada mediante anotación en el libro de clases.
c) Reincidencia: En caso de reiterarse la conducta, el dispositivo será retenido y sólo podrá ser retirado por el apoderado, quien deberá concurrir personalmente al establecimiento. En dicha instancia, deberá sostener una entrevista con Inspectoría, con el fin de abordar la situación y reforzar el compromiso formativo del estudiante.
d) La reiteración de la conducta podrá dar lugar a medidas formativas y disciplinarias contempladas en el Reglamento Interno.
* El funcionario que requisa el dispositivo móvil deberá entregarlo a Inspectoría etiquetado con el nombre y curso del estudiante.
* En consecuencia, el establecimiento no se hará responsable por la pérdida, extravío, sustracción o daño que pudieran sufrir dichos dispositivos.
* Será responsabilidad de los padres, madres y/o apoderados velar por el cumplimiento de esta normativa, adoptando las medidas necesarias para evitar el ingreso de dispositivos u objetos cuyo uso se encuentre prohibido o restringido dentro del establecimiento.
Les solicitamos leer detenidamente el apartado “Regulaciones sobre el uso de dispositivos móviles electrónicos de comunicación personal en el establecimiento” de nuestro Reglamento Interno, el que estará disponible durante los próximos días en nuestra web www.matte.cl.
Para situaciones urgentes, el colegio dispone del número 232396500 para la recepción de llamadas o recados de padres, madres y/o apoderados. En caso de dudas generales, pueden canalizarlas a través del delegado de curso; para situaciones individuales, comunicarse directamente con el profesor jefe.
Agradecemos su colaboración y los invitamos a apoyar el cumplimiento de esta normativa, que busca fortalecer el colegio como un espacio protegido que favorece el bienestar, la atención y el aprendizaje de nuestros estudiantes. Un saludo afectuoso,
Sonsoles Dufraix O.
Directora
Colegio Domingo Matte Mesías

